Estrellas amarillas: adiós derechos humanos
Juan Carlos Caballero Turpo, Abogado
Las estrellas amarillas se usaron por los nazis para identificar, discriminar y humillar a judíos dentro del régimen inhumano que establecieron en el siglo pasado. El objetivo era degradar la humanidad de quienes las portaban, marcar, hacer visible y patente dicho vejamen. Asimismo, cualquier persona que padeciera, por ejemplo, una enfermedad que la privara de salud mental, simplemente era eliminada por ser considerada indigna de pertenecer al género humano.
El documento emitido por la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, que pretende hacernos creer que el aborto es un derecho humano y que es obligación del Estado Peruano emitir un protocolo que lo viabilice, considera que el fundamento de la dignidad humana es la libertad. Esto significa que, en opinión del Ministerio de Justicia, quien por alguna razón carece de libertad para decidir no es un ser digno y, por tanto, sería susceptible de ser eliminado. Llevando ese “fundamento” a sus obvias consecuencias, ya no sólo cabría eliminar a una vida humana indefensa en el vientre materno, sino que cabría también eliminar a cualquier persona privada de voluntad o discernimiento por cualquier razón. Surge entonces la pregunta: ¿Después del denominado Protocolo de Aborto Terapéutico para matar a los concebidos, quiénes serán las siguientes víctimas?
Es una total equivocación, y carece por completo de fundamento legal y ético, considerar a la libertad como fundamento de la dignidad. Incluso, en casos actuales y desgraciadamente reales de quienes padecen esclavitud, ¿es que dichos seres están acaso privados de dignidad? La respuesta es un no contundente, pues la dignidad de la vida humana es superior a cualquier consideración.
Del mismo modo, los documentos emitidos por la Defensoría del Pueblo y el citado Ministerio, con la expresa finalidad de otorgarle amparo legal a la iniciativa del gobierno de promulgar el mencionado Protocolo, adolecen de ignorancia – para atribuirles siquiera buena fe - de la doctrina penal, pues el artículo 119 del Código Penal no es una norma habilitante sino que únicamente exime de la pena debida al delito del aborto si éste se comete en determinadas circunstancias que el legislador ha considerado en forma muy precisa. Afirmar que ese artículo consagra un derecho a abortar es ignorar que el Código Penal no es un cuerpo de normas que establece derechos sino que legisla sobre delitos. ¿Será posible que las autoridades del Ministerio de Justicia, que es el órgano encargado de brindar asesoramiento jurídico al Poder Ejecutivo, sean capaces de este aberrante desconocimiento? ¿O se trata más bien de una descarada manipulación de la normativa penal? Y, de ser éste el caso, ¿qué oscuros intereses los podrían llevar a actuar así? Es sabido que la industria del aborto genera pingües ganancias. No en vano hay instituciones que invierten muchos millones de dólares para promover la legalización del aborto a nivel mundial.
Por otro lado, el triste Protocolo de Aborto Terapéutico establece que el llamado “consentimiento informado” sea prestado por la madre gestante – ella sola - firmando el documento respectivo. Sin embargo, ¿puede alguien seriamente pretender que una persona que está en tránsito de enfermedad esté en capacidad de decidir de modo enteramente libre sobre un asunto tan delicado?
Finalmente, ¿qué pasará con aquellos médicos que no estén dispuestos a cambiar su profesión de curar por aquella de matar? En cada región del país serán inscritos, discriminándolos, en una lista de médicos que han opuesto “objeción de conciencia” y, no es difícil adivinarlo, esas listas serán las nuevas estrellas amarillas que el pensamiento nazi – disfrazado de orden democrático - establecerá en el Perú. ¡Adiós derechos humanos!