A favor del niño por nacer
Porque toda vida importa
La Constitución Política del Perú declara en su primer artículo que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. El segundo artículo reconoce los derechos fundamentales de la persona humana, estableciendo que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Luego, declara que el Estado protege al niño en situación de abandono (Art. 4) y a la persona discapacitada (Art. 7).
Hace trece años, Enero de 2002, que el Congreso de la República aprobó la Ley 27654, por la cual declara que el 25 de Marzo de cada año es el Día del Niño por nacer. Es bueno que el Estado Peruano reconozca y celebre oficialmente al niño por nacer. ¿Pero, eso es suficiente para que se valore y proteja la vida humana desde el vientre materno y se haga realidad lo importante e imprescindible que es? No lo es.
Mientras tanto, fuera de lo que establece la Carta Magna y las leyes, estudios estiman que anualmente ocurre en Perú la muerte clandestina y oculta de 370,00 no nacidos, y sendos atentado contra la salud física y mental de sus madres. Penosamente se puede constatar que “el papel aguanta todo”, lo lejos están de cumplirse los derechos del niño. Los marginados, los más vulnerables, los que no pueden ni saben hablar: los niños no nacidos en la realidad no tienen derechos.
En el hemiciclo del Congreso, los padres de la patria ya han debatido y eventualmente volverán a hacerlo, para decidir si es legal dar muerte al no nacido en caso de violación de la madre o malformación del feto. Así se introduce el tema, porque dicen que el Perú todavía no ha llegado a la modernidad suficiente para dejar que la mujer decida libremente seguir adelante con su embarazo o abortar el niño por nacer.
Por esto, en coherencia con la Constitución Política y con el marco legal, y al amparo de millones de peruanas y peruanos que valoran la vida del niño por nacer y los derechos del niño, se propone lo siguiente:
En los casos de concepción por violación o malformación del feto, si la madre no desea al hijo, el Estado asume la responsabilidad de la vida del concebido o niño por nacer y garantiza la salud pre-natal del binomio madre – hijo. Después del nacimiento del niño, el Estado a través de las instituciones y mecanismos establecidos, buscará una familia para la adopción del niño, donde éste pueda vivir y acceder a su libre desarrollo y bienestar. De este modo se garantizará la integridad moral, psíquica y física del niño y futuro ciudadano.
Así, la sociedad y el Estado podrán atender con efectividad los derechos del niño por nacer, quien silenciosamente pide solo que le permitan nacer, y que sea luego pertenecer a la familia que quiera protegerle y velar por su bienestar.
Julio F. Alegría
DNI. 18037377